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Bariloche: trabajó para una reconocida empresa de tecnología, le detectaron cáncer y ahora deberán indemnizarlo

Un empleado de la empresa Invap SE, dedicada al desarrollo de tecnología nuclear, espacial, industrial y científica, fue diagnosticado con cáncer de riñón con metástasis en el pulmón y deber...

Un empleado de la empresa Invap SE, dedicada al desarrollo de tecnología nuclear, espacial, industrial y científica, fue diagnosticado con cáncer de riñón con metástasis en el pulmón y deberá ser indemnizado por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) responsable de la cobertura. En un reciente fallo, la Justicia dio por probado el vínculo entre las tareas que el hombre realizó durante años en la planta de enriquecimiento de uranio de Pilcaniyeu y la patología que padece, que le provocó una incapacidad “total, permanente y definitiva”.

Según el sitio local Río Negro, la Cámara Laboral Segunda constató en su resolución la “relación de causalidad” entre el trabajo desarrollado por el demandante, identificado como Luis Prieto, y el cáncer que le fue detectado hace ocho años, a raíz del cual debieron extirparle el riñón izquierdo y someterlo a extensos tratamientos de quimioterapia.

En la causa se detalló que Prieto entró a trabajar en Invap en 1982 y prestó servicios durante seis años en la planta de Pilcaniyeu, en turnos de 8 horas diarias. De acuerdo con la declaración del empleado, durante ese período trabajó en un galpón semicerrado, donde se manipulaba polvo de uranio “que era mezclado con gas y se colocaba en un tubo de níquel o acero inoxidable”. Una vez producida la reacción química “se abría una válvula y se traspasaba a otro recipiente tipo tambor, que estaba abierto”, lo cual generaba “una nube fluorescente que flotaba en el ambiente”, que además contaba con una “ventilación deficiente”.

Asimismo, el fallo consigna que otra de las tareas realizadas por el empleado consistía en la colocación de “una mezcla aislante de temperatura en la tubería, compuesta por amianto y polvo de asbesto” -sustancia que fue prohibida poco después por su potencial cancerígeno. También estuvo en contacto con cobalto, tricoloreetano, tricoloetileno y acetona.

Culminadas sus tareas en la planta de Pilcaniyeu, Prieto fue trasladado en 1990 al área de “hidrólisis de uranio” en el Centro Atómico Bariloche, donde ingresaba el uranio natural y se transformaba en pastillas “para su envío a Egipto”.

La resolución redactada por el juez Jorge Serra -con la adhesión de la magistrada Alejandra Paolino y la abstención de María Pérez Pysny- encontró responsable a la ART Provincia por el perjuicio ocasionado al trabajador y desvinculó a Invap SE. El tribunal fundó la decisión en las deficientes medidas de seguridad laboral que existían en la planta en los años 80 y 90, que en la actualidad fueron corregidas.

Entre las falencias que derivaron en la condena a la aseguradora, peritos aludieron a la “falta de capacitación adecuada”, el uso de “guantes que no resultaban los indicados” y la “omisión de entrega de elementos de protección y ausencia de protocolos de seguridad e higiene”. Los jueces también reseñaron que en otras etapas de su vínculo laboral con la empresa Prieto “manejó cianuro, azufre y titanio” y sufrió accidentes laborales en 1983, 1985 y 2009.

En su descargo, Invap sostuvo que en la planta de Pilcaniyeu no se trabajaba con uranio enriquecido sino con uranio natural “y por tal razón no existían posibles efectos perjudiciales para la salud”. Sin embargo, el juez Serra se amparó en la pericia médica de la doctora Andrea Álvarez, quien “hizo un listado de diferentes sustancias, señalando aquellas que son consideradas elementos cancerígenos, entre los que se encuentran uranio (señalando la evidencia de daño en los riñones en caso de inhalación o ingestión), ácido sulfúrico, tricloroetileno y asbesto, por ejemplo” y destacó que el demandante “estuvo en contacto con varios de los elementos señalados”.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/sociedad/bariloche-trabajo-para-una-reconocida-empresa-de-tecnologia-le-detectaron-cancer-y-ahora-deberan-nid08092023/

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