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Cambio de género: ataque a la responsabilidad parental

La denominación “patria potestad” ha desaparecido de nuestras leyes civiles. La autoridad de los padres ha sido reemplazada por la “responsabilidad parental”, poniendo el acento en sus deb...

La denominación “patria potestad” ha desaparecido de nuestras leyes civiles. La autoridad de los padres ha sido reemplazada por la “responsabilidad parental”, poniendo el acento en sus deberes por sobre sus derechos.

La responsabilidad parental se define así como el conjunto de deberes y derechos de los progenitores sobre la persona de sus hijos para su protección y formación integral mientras sean menores de edad. Se rige por los principios de interés superior del niño, autonomía progresiva de este y el derecho a ser oído. Es en este marco legal donde se dan las relaciones de los padres con sus hijos menores de edad.

A partir de la ley 26.473 de identidad de género, sancionada 11 años atrás, se estableció que los mayores de 18 años podían solicitar cambiar de género y modificar su documento de identidad, sin restricciones, pero que los menores de dicha edad debían hacerlo a través de sus representantes legales con expresa conformidad del menor y con la asistencia del abogado del niño.

Respondiendo al impulso de los grupos LGBTI+, el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de Buenos Aires decidió considerar a las personas de 16 a 18 años de edad como adultas para acceder al cambio de su DNI por la ley de identidad de género, sin la tutela de sus progenitores.

Ahora, algunas organizaciones, tales como la Comunidad Homosexual Argentina, 100% Diversidad y Derechos, Infancias Libres y la Asociación Familias Diversas de la Argentina, pretenden que se amplíe a los niños de 13 a 16 años la posibilidad de realizar el cambio de nombre y sexo registral por derecho propio y sin la autorización de sus padres ni patrocinio letrado obligado, al tiempo que reclaman que incluso los menores de 13 años puedan acceder a ese mismo trámite a su requerimiento y con el simple “asentimiento de alguno de sus progenitores o referente afectivo”.

Algunas organizaciones pretenden que se amplíe a los niños de 13 a 16 años la posibilidad de realizar el cambio de nombre y sexo registral por derecho propio y sin la autorización de sus padres ni el patrocinio letrado obligado

Hasta el momento se ha considerado como menores de edad a quienes no han cumplido los 18 años, aunque quienes tienen entre 16 y 18 gozan de cierta autonomía de decisión en materia de salud, siempre que no se trate de tratamientos invasivos.

Todos los menores, pero en especial los menores de 13 años se encuentran claramente bajo la responsabilidad de sus padres, quienes se encuentran facultados y obligados a protegerlos y formarlos, velando por ellos.

Con la iniciativa propuesta no solo se rompe con la unidad de decisión propia de la responsabilidad parental que corresponde a ambos padres, con las excepciones que la ley prevé en caso de disenso, sino que se introduce un tercero con facultades decisorias en materia tan delicada, lo que es aún más grave.

Cabe preguntarse quién elegirá al “referente afectivo”, quién es este y si es admisible que un extraño, tal vez indebidamente relacionado con el menor, decida en cuestiones tan trascendentes en lugar de los padres de este.

Es sabido que a menudo en los niños se despiertan cuestionamientos sobre el sexo que desaparecen a medida que transcurren las etapas de su maduración psicosexual, que se resuelven naturalmente o a veces con ayuda de profesionales, pero de ninguna manera resulta admisible que estas dudas sean canalizadas por un “referente afectivo”, por encima de la voluntad de quienes tienen la responsabilidad parental sobre el niño.

Se trata de un ataque más a la organización legal de las familias disfrazada de supuestas discriminaciones de género, por lo que resulta aconsejable no innovar en la materia y mantener el principio de responsabilidad parental para los menores de edad.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/editoriales/cambio-de-genero-ataque-a-la-responsabilidad-parental-nid12062023/

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