Generales Escuchar artículo

Crimen de las turistas francesas. La Corte salteña ordenó la inmediada liberación del condenado al que defiende el padre de una de las víctimas

La presidenta de la Corte de Justicia de Salta, Teresa Ovejero, ordenó hoy la inmediata libertad de Santos Clemente Vera, condenado por el crimen de las turistas francesas. La resolución se da en...

La presidenta de la Corte de Justicia de Salta, Teresa Ovejero, ordenó hoy la inmediata libertad de Santos Clemente Vera, condenado por el crimen de las turistas francesas. La resolución se da en virtud de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la sentencia dictada el jueves pasado, y de acuerdo a lo estatuido por los artículos 19 y 20 de la Constitución de la Provincia de Salta, artículo 1, incs. c), e) y f), art. 2, art. 368, art. 530, art. 553 y art. 555 del Código Procesal Penal de Salta.

Lo resuelto fue decidido sin perjuicio de lo que la Corte de Justicia de Salta resuelva oportunamente en la causa 38233/16 “SANDOVAL, ANTONIO EDUARDO; VILTE LAXI, DANIEL OCTAVIO; LASI, GUSTAVO ORLANDO; VERA, SANTOS CLEMENTE; RAMOS, OMAR DARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD PENAL”.

Santos Clemente Vera ya tenía de su lado a Jean Michel Bouvier, el padre de una de las turistas francesas asesinadas en Salta en el invierno de 2011, que creía en su inocencia. Pero eso no era suficiente. El jueves pasado, la Corte Suprema le dio un gran espaldarazo a su pretensión de quedar libre de culpa y cargo. Por una cuestión técnico-procedimental, el máximo órgano de Justicia de la Nación había revocado la decisión de un tribunal de impugnación provincial que, en respuesta a una apelación, lo había condenado a prisión perpetua. Y remitió el expediente para el dictado de un nuevo fallo al tribunal de juicio que hace casi diez años lo había absuelto por el doble crimen.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó los planteos de la defensa de Gustavo Orlando Lasi, quien sí había sido condenado en el juicio de 2014 en el que Vera fue originalmente absuelto. El resolutorio del máximo tribunal no fue unánime: mientras que los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti consideraron que el recurso de queja intentado por el reo era inadmisible y debía ser desestimado sin más, el ministro Carlos Rosenkrantz votó en disidencia al considerar que debió haberse revisado a fondo el planteo de inconstitucionalidad de la prisión perpetua ensayado por la defensa bajo el argumento de que “violentaba la posibilidad de egreso y de reinserción social”. Rosenkrantz postuló, en este caso, que la Corte de Justicia de Salta debía pronunciarse con respecto a ese planteo ahora, y no dentro de 35 años, cuando la pena “fuera ejecutada”.

En 2014, la Sala II del Tribunal de Juicio de Salta había condenado a Lasi y absuelto a Vera y a un tercer imputado, Daniel Vilte, por la violación y homicidio de Cassandre Bouvier y Houria Moumni, ocurrida en el cerro San Lorenzo, el hermoso mirador de la capital provincial, el 29 de junio de 2011.

Pero en 2016, el Tribunal de Impugnación volvió a encarcelar a Vera y le dictó una sentencia a prisión perpetua, que cumple hasta el día de hoy. Esta resolución fue considerada errónea por muchas personas, incluido Bouvier, por considerar que el Código Procesal Penal de Salta establece que la Justicia debe presentar nuevas pruebas o rehacer el juicio para poder condenarlo. En cambio, el Tribunal de Impugnación, con las mismas pruebas con las que había sido considerado inocente en 2014, sentenció a Vera dos años después. La Corte de Justicia de Salta había defendido la posición condenatoria. El jueves, la Corte Suprema les dio la razón a los defensores de Vera y ordenó que la causa vuelva al Tribunal de Juicio para que reponga la sentencia absolutoria original.

Familiares del detenido esperaban, esta tarde, afuera del penal de villa Las Rosas por la liberación de Vera.

Noticia en desarrollo.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/seguridad/crimen-de-las-turistas-francesas-la-corte-saltena-ordeno-la-inmediada-liberacion-del-condenado-al-nid11122023/

Comentarios
Volver arriba