El gobierno de Javier Milei desreguló el transporte automotor de larga y media distancia.
Se podrán establecer libremente los recorridos, horarios y precios.
La medida señala que se podrán establecer libremente los recorridos, vehículos, horarios, precios, duración de los servicios e incluso los puntos de ascenso y descenso de pasajeros.
La medida fue impulsada por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. Reemplaza el decreto 958/92, una norma con más de 30 años.
En el Boletín Oficial, se cita, además, el artículo 2 del decreto N° 70/23 donde se establece que se “promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo”.
El decreto 883 dispone que «el Gobierno Nacional ha puesto en marcha un amplio programa de transformación del sistema nacional de transporte, tendiente a racionalizar la oferta de servicios, expandir las inversiones y disminuir los costos en la perspectiva de contribuir al incremento de la competitividad de la economía y al mejoramiento de la calidad de los servicios».
Por ello «resulta necesario dotar de herramientas normativas más ágiles y flexibles al sistema de transporte con el fin de implementar un régimen que se caracterice por una mayor desregulación en materia de prestación y operación de servicios. Asegura que busca promover un «mayor nivel de competencia».
Para ello se creó el Registro Nacional del Transporte de pasajeros, de acceso público, sin costo y con operación online, “para una mayor comodidad del transportista, el ahorro de tiempo en la gestión de trámites burocráticos y una mayor transparencia”.
Así, se podrán establecer libremente los recorridos, vehículos, horarios, precios, duración de los servicios e incluso los puntos de ascenso y descenso de pasajeros.
Se establece que el «régimen deberá ser implementado en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles administrativos desde la entrada en vigencia del presente decreto».
Fuente: Rio Negro