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El Procurador dictaminó que la Corte Suprema no debe tomar el caso de Jorge Macri

El procurador general interino, Eduardo Casal, dictaminó este viernes que no le corresponde a la Corte Suprema intervenir ahora en el ...

El procurador general interino, Eduardo Casal, dictaminó este viernes que no le corresponde a la Corte Suprema intervenir ahora en el planteo judicial contra la candidatura de Jorge Macri a jefe de gobierno porteño porque no se cumplen los requisitos para considerarlo un caso de competencia originaria del tribunal.

El planteo -afirmó Casal- debe ser resuelto primero por la justicia porteña. En todo caso, la Corte podría a futuro revisar lo que decidan los magistrados locales, si es que el caso le llega, al final del camino, vía recurso extraordinario.

Este dictamen no obliga a la Corte, que podría tomar el caso de todos modos y resolverlo, algo que ya hizo, por ejemplo, en sus últimos fallos electorales sobre San Juan y Tucumán, cuando frenó las candidaturas de Sergio Uñac y Juan Manzur. Entonces, la Corte entendió que se daban los requisitos para intervenir en competencia originaria porque estaba en juego el principio republicano de gobierno. Una diferencia con el planteo contra Jorge Macri es que en aquellos casos los candidatos ya eran gobernador y vice en sus provincias, habían tenido mandatos previos y la Corte consideró afectada la “alternancia” exigida por el sistema republicano.

Casal relató en su dictamen de qué se trata el planteo, que fue promovido contra el primo de Mauricio Macri por Vanina Natalia Biasi, precandidata a jefa de gobierno porteño del Frente de Izquierda y de Trabajadores-Unidad. “La parte actora pretende que se declare que Jorge Macri no reúne los requisitos establecidos por el artículo 97 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para ser precandidato (y, eventualmente, candidato) a jefe de gobierno de esa jurisdicción, por no ser nativo de esa ciudad ni cumplir con los años de residencia habitual y permanente anteriores a la fecha de elección exigidos por esa norma constitucional local”, relató el procurador.

Y dijo: “Frente a tales circunstancias, considero que el pleito exige en forma ineludible interpretar cláusulas constitucionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vinculadas con las condiciones requeridas para ser electo como titular del Poder Ejecutivo local, asunto que concierne a su procedimiento jurídico político de organización, es decir, a un conjunto de actos que deben nacer, desarrollarse y tener cumplimiento dentro del ámbito estrictamente local”. Por eso, afirmó: “Es mi parecer que corresponde a la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expedirse al respecto, ya que el respeto del sistema federal y de las autonomías locales exige que sean los magistrados de esa índole los que intervengan en las causas en que se ventilen asuntos de aquella naturaleza, sin perjuicio de que las cuestiones de carácter federal que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario regulado por el artículo 14 de la ley 48″.

Casal insistió en que lo que está en juego es “la interpretación de normas de derecho público local” y entendió que si existe una cuestión federal, es secundaria. No es una “causa de manifiesto contenido federal”. Para eso, la demanda debería dirigirse “directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras”. Solo así la cuestión federal será “predominante”. Algo que no pasa en este caso, según destacó el procurador.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/politica/el-procurador-dictamino-que-la-corte-suprema-no-debe-tomar-el-caso-de-jorge-macri-nid07072023/

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