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Exigen un nuevo anticipo de Ganancias a empresas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso un nuevo anticipo del Impuesto a las Ganancias a empresas. Así lo exigió a través de la ...

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso un nuevo anticipo del Impuesto a las Ganancias a empresas. Así lo exigió a través de la Resolución 5391/2023 publicada este viernes en el Boletín Oficial, que demanda el adelanto a compañías que hayan informado un resultado impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto- que sea igual o superior a $600 millones y no hayan determinado impuesto.

“Quedan excluidas del referido pago a cuenta aquellas personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del Impuesto a las Ganancias -vigente en los períodos comprendidos en los párrafos primero y segundo del artículo 2°-, en los términos de la Resolución General N° 2681, sus modificatorias y complementarias”, aclara la resolución.

Luego, indica que a los efectos de la determinación del pago a cuenta los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive. Y agrega: “Los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2023″.

El pago a cuenta será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo con el siguiente detalle:

a) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.

b) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive: período fiscal 2024.

Cómo se aplica el adelanto

De acuerdo con la resolución publicada este viernes, el monto del pago a cuenta se determinará aplicando el 15% sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.

El mismo será abonado en tres cuotas iguales y consecutivas, en las fechas que se indican a continuación:

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/economia/exigen-un-nuevo-anticipo-de-ganancias-a-empresas-nid21072023/

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