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Fecha del posible ballottage 2023: cuándo está programado

Las elecciones generales son este domingo 22 de octubre, día en que los a...

Las elecciones generales son este domingo 22 de octubre, día en que los argentinos definen al próximo presidente. Sin embargo, puede que haya una tercera instancia de votación contemplada por la Constitución Nacional, que se conoce como segunda vuelta o ballottage. En ella los dos candidatos que recibieron la mayor cantidad de votos en los comicios generales competirán por ocupar el sillón de Rivadavia durante los próximos cuatro años.

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En el caso de que ninguno de los candidatos presidenciales obtenga el 45 por ciento de los sufragios o el 40 por ciento sumado a una diferencia de 10 puntos con respecto al segundo postulante, se desarrollará una segunda vuelta o ballottage entre los dos que obtuvieron la mayor cantidad de votos.

Cuándo sería un eventual ballottage

El calendario electoral prevé la posibilidad de una segunda vuelta, que debería realizarse el 19 de noviembre. Además, en caso de acceder a esta instancia electoral, también se realizará un debate presidencial entre los dos contendientes, que está programado para el 12 de noviembre, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Quiénes deben votar en las elecciones generales

En la Argentina, el sufragio es universal, secreto y obligatorio, por lo que deben participar obligatoriamente todos los ciudadanos a partir de 18 años y hasta los 70. Esto aplica a las personas que se encuentran inscriptas en el padrón nacional electoral.

En tanto, entre los 16 y los 18 años, el sufragio es optativo, al igual que entre los mayores de 70. Asimismo, también existe distintos grupos sociales que por sus características, el día de la votación están exentos de la obligación de sufragar.

Qué pasa si no voto el día de las elecciones

Quienes no puedan concurrir a los comicios y tengan un justificativo válido, deben ir con su documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentren y solicitar una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar. Para evitar la multa y otras sanciones correspondientes, el certificado debe presentarse dentro de los 60 días de celebrada la elección ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que le corresponda al elector o ante la Cámara Nacional Electoral.

En cambio, tal como indica el Gobierno Nacional, a quienes deban sufragar y no puedan justificar ante la Justicia Nacional Electoral por qué no emitieron su voto, les corresponde una multa económica y quedan incorporados en el Registro de Infractores al deber de votar. Asimismo, no pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Además, quienes no paguen la multa, no pueden realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.

Sin embargo, en la práctica el peso de la ley electoral no se hace sentir y, tal como pudo corroborar LA NACION, existen casos de gente que no fue a votar, aparece como morosa en la lista de infractores y no experimentó trabas a la hora de efectuar trámites tales como renovar el pasaporte, el DNI o el registro de conducir. También de altos funcionarios que asumieron en el Estado pese a que figuran en el Registro Público de Infractores al Deber de Votar.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/politica/fecha-del-posible-ballottage-2023-cuando-esta-programado-nid20102023/

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