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Ganancias: qué devoluciones del impuesto debe recibir este mes un grupo de personas

Con la liquidación de los salarios de septiembre, que se cobran en estos primeros días de octubre, la AFIP estableció que debe haber, para un grupo de asalariados, dos reintegros de montos desco...

Con la liquidación de los salarios de septiembre, que se cobran en estos primeros días de octubre, la AFIP estableció que debe haber, para un grupo de asalariados, dos reintegros de montos descontados anteriormente por el impuesto a las ganancias.

Una devolución se refiere a lo que fue descontado, al liquidarse los salarios de julio y agosto, por el impuesto correspondiente al proporcional del aguinaldo. Esto alcanza a los empleados que tuvieron esas retenciones y cuyos salario promedio en lo que va de este semestre no supera el importe de $1.980.000.

A partir de los salarios devengados en el actual mes de octubre, la cifra de $1.980.000 es la que determina el umbral del salario bruto para pagar o no pagar Ganancias. Equivale a 15 salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM), según el valor a octubre. Según comunicó el miércoles último el Ministerio de Trabajo, este mes el sueldo básico para los trabajadores es de $132.000. El aguinaldo de diciembre, en tanto, estará gravado si la remuneración promedio de esta segunda parte del año no supera el monto equivalente a 15 salarios mínimos.

Por eso, la resolución 5417 de la AFIP, que reglamenta el decreto 473, establece que con los ingresos “devengados en septiembre deberían devolverse los importes retenidos en concepto del impuesto proporcional al salario anual complementario (SAC), a los empleados cuyo salario promedio no haya superado los 15 salarios mínimos”, describe Gisele González, gerente senior de Global Mobility y Tax & Legal de KPMG Argentina. La normativa especifica que el SMVM a tener en cuenta es el de octubre. Y aclara que el reintegro ser hará “junto a las remuneraciones y/o haberes devengados correspondientes al mes de septiembre″. La alusión a los haberes responde a que la medida también alcanza a los jubilados que, por sus ingresos, tienen (o al menos tuvieron hasta este mes) retenciones por el impuesto a las ganancias.

“La norma de la AFIP aclaró específicamente que la devolución tiene que estar en el recibo de sueldo de septiembre, identificada bajo el concepto ‘Devolución Decreto N° 473/23′″, especificó la contadora Florencia Fernández Sabella, del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt.

Además, agrega, si al hacerse la liquidación del sueldo de septiembre aún no estaba publicado el valor del SMVM de octubre, debía considerarse el valor vigente previamente, es decir, el de septiembre. Hasta el mes pasado, el salario mínimo multiplicado por 15 equivalía a $1.770.000. Dado que cuando se conoció el nuevo valor de esa referencia (el día 27 de mes pasado) muchas empresas ya habían hecho la liquidación de los sueldos de septiembre, cuando liquiden las remuneraciones de octubre harán, eventualmente, un reajuste.

Actualización de la tabla y otros cambios

La otra devolución estipulada para los salarios de septiembre es la segunda cuota de un reintegro originado en la modificación de los valores de la tabla de alícuotas del impuesto. Con efecto retroactivo a enero, en agosto se dispuso un incremento de 35% de los valores mínimos y máximos de los ingresos de cada empleado que hacen que sus ingresos se vean afectados por una o por otra alícuota del esquema impositivo. Esa medida dejó como efecto un alivio en el impuesto, aunque con un efecto bastante acotado. En este caso, el reintegro se identifica en el recibo de sueldo como “Beneficio Decreto 415/23″.

La resolución 5402, reglamentaria del decreto 415, dispuso que esa devolución se hiciera en dos cuotas iguales, con los salarios de agosto y de septiembre. Sin embargo, hay casos en que el reintegro se hizo de manera completa con la remuneración correspondiente al octavo mes.

Las modificaciones de Ganancias conocidas en los últimos meses y semanas, en los que la inflación se aceleró, provocando un fuerte deterioro del valor de los pesos percibidos, determinan tres etapas diferentes de implementación. Por un lado, para los sueldos de agosto y septiembre hubo una actualización del piso salarial para tributar, que pasó de $506.230 a $700.875 y un alivio para todos los empleados alcanzados por el impuesto, derivado de la ya comentada suba de los valores de la tabla de alícuotas.

Luego, ya en plena campaña electoral, el ministro de Economía y candidato a presidente Sergio Massa, anunció que desde los ingresos devengados en octubre y hasta los percibidos antes de 2024 tributarán quienes tengan salarios que superen el equivalente a 15 SMVM de octubre (es decir, $1.980.000), a la vez que habrá un alivio significativo para quienes sigan alcanzados por el tributo. Eso fue establecido por un decreto del Poder Ejecutivo.

Finalmente, para el año que viene y los siguientes se aprobó una ley que establece un piso anual de ingresos brutos de 180 SMVM (equivalentes a un promedio mensual de 15 SMVM), para pagar un impuesto llamado a los “Mayores Ingresos”, que tendrá bases diferentes para su cálculo respecto de lo vigente hoy. Y, a su vez, el impuesto tal como se lo conoce hoy, seguirá aplicándose para quienes ejercen determinados cargos en las empresas o en el sector público.

Los cambios, aprobados de manera exprés y casi sin mediar debate, tuvieron fuertes cuestionamientos por parte de economistas y tributaristas, que consideran que el impuesto debió haber sido corregido para devolverle progresividad y a para que sea aplicado tras una correcta medición de la capacidad contributiva de las personas, pero no prácticamente eliminado. Si se mira la totalidad de los ocupados en la Argentina, la medida beneficia, con montos de hasta alrededor de $500.000 mensuales, a alrededor del 5% de los ocupados, que son parte de los que tienen los mayores ingresos de la Argentina. Una de las críticas es que no se compensa la caída de la recaudación de recursos, en un contexto de déficit fiscal.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/economia/ganancias-que-devoluciones-del-impuesto-debe-recibir-este-mes-un-grupo-de-personas-nid03102023/

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