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Jubilaciones: un fallo judicial ordena subir los haberes afectados por el ajuste hecho por el Gobierno en 2020

La sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en un fallo con voto no unánime, le ordenó a la Anses reajustar los haberes de una pensionada, para reparar los efectos que dejó en el tie...

La sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en un fallo con voto no unánime, le ordenó a la Anses reajustar los haberes de una pensionada, para reparar los efectos que dejó en el tiempo el ajuste sufrido por las prestaciones en 2020. Ese año, por decisión del Gobierno, estuvo suspendida la aplicación de la fórmula de movilidad que se había aprobado a fines de 2017, en la gestión de Mauricio Macri.

Según ese cálculo, previsto en la ley 27.426 y que no fue tomado en cuenta, la suba acumulada en 2020 debería haber sido de 42,1%. En lugar de otorgar esa recomposición, después de dos años en los que se había perdido poder adquisitivo, el Gobierno de Alberto Fernández y Cristina Kirchner dio subas por decretos decididas de manera discrecional (sin criterios definidos), que fueron de entre 24,3% y 35,3%, dependiendo del nivel de ingresos. Como la inflación de ese año fue de 36,1%, la variación de todos los haberes quedó por debajo tanto de la suba que se hubiera obtenido en caso de haber seguido la fórmula votada en 2017, como del incremento que tuvieron los precios. Fue un año más, por tanto, con caída de poder adquisitivo.

La sentencia de los camaristas, dictada en la causa “Torelli, Ana María c/Anses sobre reajustes varios”, implica que la Anses debería recalcular el haber de inicios de 2021. El criterio es que el arranque de la aplicación de la fórmula de movilidad de la ley 27.609, hoy vigente, debió haber ocurrido con los ingresos actualizados según la fórmula suspendida. Es decir, se admite la suspensión de la fórmula durante 2020 en razón de la situación de emergencia declarada por ley, pero no se acepta que el daño que produjo el ajuste concretado se perpetúe.

De acuerdo con el voto mayoritario de la sentencia, en el inicio de 2021 -una vez terminada la suspensión de la movilidad- el haber mensual de la demandante debió haber sido un 42,1% más alto que el de principios del año previo. Eso no ocurrió. Y, entonces, si el haber terminó 2020, por ejemplo, con un valor nominal un 30% más elevado que el que tenía en los primeros meses del año (una situación que es posible), debería hacerse ahora la corrección. Y, a partir de allí, los porcentajes de reajuste deberían calcularse sobre ese nuevo monto del ingreso.

Lo dispuesto por los votos de los jueces Walter Carnota y Nora Dorado -el tercer integrante, Juan Fantini, votó en disidencia en línea con un fallo anterior-, también ordena hacer otra actualización del haber, en este caso por una razón previa a lo ocurrido en 2020. La sentencia declara, como ya había ocurrido en otros casos, la inconstitucionalidad del 2 artículo de la ley 27.426. Esa normativa es la que dispuso la fórmula de movilidad del gobierno de Macri (suspendida en 2020 y luego dejada sin efecto), y el artículo cuestionado es el que estableció la aplicación del nuevo cálculo en marzo de 2018. Según los jueces, la entonces nueva fórmula debió haberse puesto en vigencia desde un período posterior y, entonces, ordenan reajustar el haber en favor de la demandante.

El expediente llegará seguramente a la Corte Suprema, donde ya hay, sin resolver, causas en las que jueces del interior del país tomaron decisiones contra el ajuste de 2020. Hasta ahora, no se habían dictado sentencias en la cámara federal, que actúa en la ciudad de Buenos Aires, que estuvieran en línea con lo determinado en la causa de Torelli.

“De algún modo, la finalización de la suspensión conlleva a reconocer que el esfuerzo realizado por los beneficiarios fue por un tiempo determinado. Por los motivos expuestos, se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia”, señala en su voto la jueza Dorado. La resolución del fallo expresa, concretamente, que esas diferencias deben abonarse “únicamente para los meses de enero y febrero de 2021 y, de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente, la 27.609″.

Según el abogado Adrián Tróccoli, “el fallo reconoce el grueso error de mantener los efectos de emergencia de una ley suspendida que había provocado una caída significativa en los haberes medios y altos, y también reconoce pérdida que se produjo con el cambio aprobado en 2017. Sin embargo, evita tocar el daño producido por el cambio de ley en 2021 y, por sobre todo, no analiza la pérdida en su totalidad”.

Vinculando lo dispuesto por los jueces con la situación actual, Tróccoli señala que “el Estado reconoce, a través de los decretos que establecen bonos para quienes cobran haberes más bajos, que la ley de movilidad no cumplió con su objetivo, cuando se derogó la anterior argumentando que había provocado una pérdida de 19,55% del poder adquisitivo de los jubilados”. Según estimó, “habría que incrementar en un 64% lo que hoy cobra un jubilado con un haber medio para recuperar lo perdido en 5 años”. En particular, evaluó, el fallo conocido (que solo tiene impacto para quien hizo el juicio) determina mejoras de entre un 6% y un 16% de los haberes.

En junio de 2021, los tres jueces de la citada sala 2 de la cámara habían rechazado, en la causa “Torterola, Jorge Nicolás c/ Anses s/ Amparos y Sumarísimos”, el reclamo de un jubilado referido a los efectos de la suspensión de la fórmula en 2020. Habían considerado que no es inconstitucional la ley 27.541, en la parte en que suspendió la aplicación del mecanismo vigente en 2018 y 2019. Y sostuvieron que la cuestión debía ser analizada a la luz de la emergencia económica y social que trajo la pandemia de Covid-19 y que, considerando ese contexto, “no aparecen –al día de hoy– como desproporcionadas y repugnantes a la Constitución Nacional las pautas señaladas por las autoridades”, en referencia a los aumentos otorgados por decreto y decididos de manera discrecional. Ahora, dos de esos jueces evaluaron que, si bien no resulta repudiable el recorte de los ingresos durante la vigencia de esa emergencia, sí es cuestionable que los efectos se mantengan indefinidamente en el tiempo.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/economia/jubilaciones-un-fallo-judicial-ordena-subir-los-haberes-afectados-por-el-ajuste-hecho-por-el-nid18092023/

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