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Por una sana justicia tributaria

La gran cantidad de normas dictadas ilegítimamente por la insaciable sed recaudatoria de la AFIP y del actual gobierno muchas veces desconocen los principios rectores claramente referidos a que so...

La gran cantidad de normas dictadas ilegítimamente por la insaciable sed recaudatoria de la AFIP y del actual gobierno muchas veces desconocen los principios rectores claramente referidos a que solo el Congreso Nacional puede establecer impuestos, contribuciones y tasas.

El largo inventario incluye uno de los atropellos más importantes realizados por vía de reglamentaciones, esto es la creación de impuestos sin base legal. Nos referimos a los anticipos extraordinarios del impuesto a las ganancias, en sus tres versiones, que intentaron captar manifestaciones de capacidad contributiva muchas veces inexistentes.

Algo similar ocurre con el régimen de percepción del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales para operaciones con dólares. En este caso, se intenta desfigurar la verdadera devaluación cambiaria a través de un mecanismo impositivo que implica un pago a cuenta para los contribuyentes.

La última reglamentación establece que ese adelanto a cuenta recién tendrá lugar en el ejercicio fiscal posterior al momento de su pago. Ello equivale a decir que si un contribuyente realiza un pago por un monto consignado en dólares a través de su tarjeta de crédito en diciembre de este año, recién podrá computarlo como pago a cuenta en junio de 2025, con el consiguiente grave impacto inflacionario que padecerá.

Se suma también el pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias para billeteras electrónicas, que involucra a determinados contribuyentes.

Otro tema es el que refiere a la suspensión de los certificados de exclusión del impuesto a las ganancias e IVA en operaciones de importación, realizada en forma totalmente arbitraria.

Con relación a las operaciones de importaciones, también debemos destacar el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (Sirase) que, juntamente con el Sistema de Capacidad Económica (CEF), genera obstáculos insalvables al constituir un requisito para su aprobación previa.

De esta manera, se intenta disimular la problemática de muchas empresas que se encuentran impedidas de realizar importaciones de insumos básicos, trabando aún más su operatoria ante la falta de dólares del Estado.

El adelanto del IVA en la Guía Fiscal Harinera y los beneficios para empresas con acuerdos de precios, por pagar en 2024 son otros aspectos ilegalmente “legislados” por la AFIP a través de muy cuestionables reglamentaciones.

Por otra parte, es también importante destacar el rol, cada vez más creciente, de los regímenes de información, retención y percepción de impuestos.

Más allá de una reforma impositiva integral que contemple los verdaderos intereses de la sociedad, que debe diseñar sin demoras el gobierno electo, es de vital importancia que la AFIP deje sin efecto todas estas reglamentaciones que constituyen un grave abuso contra los contribuyentes.

La AFIP debe abocarse a sus funciones primordiales, como son la fiscalización y recaudación de impuestos, respetando los derechos y garantías de todos los contribuyentes por igual.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/editoriales/por-una-sana-justicia-tributaria-nid30112023/

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