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Reglamentaron la Ley de los bomberos voluntarios.

El presidente de la Federación Neuquina de Bomberos Voluntarios, Milton Canale, confirmó la reglamentación Decreto 1129.

El presidente de la Federación Neuquina de Bomberos Voluntarios, Milton Canale, confirmó la reglamentación Decreto 1129 de Bomberos Voluntarios. Es la ley que señala la designación de los aportes anuales que deben recibir las distintas asociaciones de Bomberos Voluntarios en la provincia.

Esta gestión es parte de la ley N.º 3.359, que además de establecer los aportes monetarios, regula la organización y funcionamiento de las 28 Asociaciones de Bomberos que hay en la provincia.

Canale explicó que tomaron conocimiento que la ley está en el último estamento, previo a la sanción del decreto reglamentario, y que esperan que salga a la brevedad.

La Ley 3359 precisa que solo podrá existir una asociación de bomberos voluntarios por jurisdicción y como “cláusula de garantía”, contempla que el Ejecutivo provincial efectuará un aporte en caso de que la recaudación trimestral de la actividad bomberil, originada en los fondos percibidos en concepto de contribución ciudadana voluntaria- no alcance un mínimo equivalente a 550 mil litros de gasoil YPF grado 2 en el Departamento Confluencia.

Explica que la contribución ciudadana voluntaria podrá efectuarse mediante la factura del servicio de energía eléctrica o del impuesto inmobiliario provincial. La Federación será responsable de distribuir los fondos recaudados en partes iguales entre las asociaciones de bomberos voluntarios de cada jurisdicción, que acrediten operatividad vigente.

También menciona que tanto la Federación como las asociaciones estarán exentas del pago de impuestos, contribuciones y sellados provinciales.

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