Generales Escuchar artículo

Una aviesa impugnación

En las últimas horas se ha promovido con aviesas intenciones electorales una acción judicial para impedir que el ciudadano Jorge Macri puede participar en las PASO porteñas como candidato a jefe...

En las últimas horas se ha promovido con aviesas intenciones electorales una acción judicial para impedir que el ciudadano Jorge Macri puede participar en las PASO porteñas como candidato a jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se fundamente la presentación en el supuesto incumplimiento por parte de Macri de uno de los requisitos para aspirar al cargo, plasmado en el artículo 97 de la Constitución local, referido a la residencia del candidato en la Ciudad Autónoma.

Las Cartas Magnas provinciales exigen un cierto período de residencia previa en el lugar que debe cumplir quien pretende desempeñarse en la primera magistratura de un Estado, con el propósito de asegurar que los postulantes conozcan la realidad política, económica y social del territorio donde van a ejercer sus funciones.

No puede resultar ajeno al análisis el hecho que el candidato impugnado - desde diciembre de 2021 a la fecha- se viene desempeñando como ministro de Gobierno de CABA, lo cual pone de manifiesto que tiene un conocimiento profundo de la Ciudad Autónoma y que el ejercicio del cargo sin lugar a dudas lo llevó a intervenir en la vida democrática de la ciudad en la cual está ejerciendo su ministerio, y en la que aspira a desempeñarse frente a la jefatura de gobierno, consustanciándose tanto con el conocimiento como con la indagación y análisis de las cuestiones que atañen al gobierno como a sus habitantes, lo que le permitió procurar darles solución a sus problemas.

De igual modo no se puede pasar por alto que el postulado fue intendente del municipio de Vicente López (provincia de Buenos Aires, PBA) -hoy en uso de licencia- por lo que, debido a la proximidad geográfica los residentes en ambas áreas (CABA y PBA) pueden fácilmente acceder al conocimiento del desarrollo de la vida social y política en esas comunidades.

El artículo 97 de la Constitución de CABA dice que, para ser elegido jefe de gobierno, se requiere “ser nativo de la ciudad o poseer una residencia habitual y permanente en ella no inferior a los 5 años anteriores a la fecha de elección”.

Quienes impugnan la postulación de Jorge Macri señalan que el plazo de 5 años de residencia anterior a la elección deben computarse de manera inmediata a la misma, realizando una caprichosa interpretación de algo que la norma alojada en el artículo 97 de la CABA no expresa.

Los antiguos romanos con ese laconismo que los caracterizaba sentenciaban “Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus” (”Donde la ley no distingue, no debemos distinguir nosotros”).

Y viene esta cita a la cuestión planteada porque en otras normas de CABA sí se exige que la residencia sea de manera inmediata anterior elección: a) en relación a las calidades para ser diputado el art. 70, inc. 3 señala una inmediatez previa de 4 años; y b) el art. 112 exige también que para ser miembro del Tribunal Superior de Justicia se tenga una residencia inmediata no inferior, en este caso, a 5 años.

Conforme a jurisprudencia de la CSJN la inconsecuente conducta del legislador (y obviamente, con mayor razón del legislador constituyente) no se presume. Por ende, se utilizó en 3 normas constitucionales 2 modos diferentes para regular los requisitos, sanos principios de hermenéutica jurídica aconsejan que debemos interpretar que se trata de condiciones diferentes, no siendo posible sostener que la omisión de la palabra “inmediata” en el artícuo 97 sea un simple olvido inadvertido y que deba interpretarse en sentido análogo las otras dos claúsulas que si la incorporan.

Por otra parte, realizar distinciones entre las personas, -en este caso entre iguales ciudadanos, basadas en su condición de residentes- se encuentra terminantemente prohibido por numerosos tratados internacionales con jerarquía constitucional y por normas nacionales y locales. Entre estas normas, el artículo 16 de la Constitución Nacional establece que: “la Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley”. Los poderes públicos por su parte tienen el deber de asegurar que la igualdad de las personas sea real y efectiva, procurando remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Desde otra vertiente, la Ley Fundamental garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, por lo que las autoridades deben procurar su efectivo cumplimiento.

Cabe agregar que las limitaciones para postularse a los cargos electivos de mayor jerarquía deben ser razonables sobre todo en las sociedades donde el pluralismo constituye un valor en sí mismo. (arts. 16, 28 y concs. C.N.).

Por los argumentos señalados, debe tenerse por cumplidos los recaudos constitucionales establecidos en el artícuo97, una interpretación en contrario llevaría al postulante a cuestionar la validez constitucional de la norma.

Exdiputado nacional, presidente Asociación Civil Justa Causa

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/opinion/una-aviesa-impugnacion-nid30062023/

Comentarios
Volver arriba