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LI.FU.NE. EL TRIBUNAL DE PENA RESUELVE: No dar curso a la protesta presentada por el club UNION DE ZAPALA
A los 14 días del mes de MAYO de 2021, se reúnen los señores miembros del Tribunal de Penas de la Citada OSCAR MASSEI, DIAZ MANUEL Y ANTIPAN
ACTA N°6 / 2021
En la sede de la Liga de Fútbol del Neuquén, sita en calle Alderete N°1330 de la Ciudad de Neuquén, provincia del mismo nombre, a los 14 días del mes de MAYO de 2021, se reúnen los señores miembros del Tribunal de Penas de la Citada OSCAR MASSEI, DIAZ MANUEL Y ANTIPAN AYELEN, en ejercicio de la calidad de Juez de infracción ( Art.9, Inc. “d” del Estatuto) del que este tribunal está investido, a efectos de dilucidar las cuestiones disciplinarias ordinarias que corresponden a este tribunal, los señores miembros, por unanimidad, resolvieron :
RESOLUCION N°12/ 2021
Y VISTOS:
La protesta formulada por UNION DE ZAPALA con referencia al partido de reserva jugado frente DON BOSCO en categoría RESERVA el 8/05/2021, y
CONSIDERANDO:
Que, asiste razón al club DON BOSCO en cuanto la protesta de UNION DE ZAPALA cumpla lo dispuesto en el ART13 INC C del RTyP por decir firma del presidente y secretario del club UNION por ende este tribunal no dará curso a la protesta de conformidad con el ART 15, INC A del RTyP
Que sin perjuicio de los anterior, este tribunal no puede obviar lo dispuesto en los ART 144 del reglamento Gral de LiFuNe donde se establece que se tiene la obligación de iniciar de oficio actuaciones tendientes a sancionar con pérdida de puntos a clubes que violen las reglas normadas en la disputa de partidos, aun cuando no media protesta ni denuncia si el hecho le
Le es impuesto por cualquier medio… con las garantías de la debida defensa, se aplicaran las sanciones del caso.
Que la garantía de la debida defensa surge ya del propio reconocimiento que efectúa el CLUB DON BOSCO en la contestación de la Protesta cuando reconocen expresamente lo que se está resolviendo.
Que a este tribunal no le cabe la menor duda de que en el partido en cuestión han dispuesto 4 (CUATRO) jugadores EN CANCHA por el club DON BOSCO que además lo reconoce la propia institución al responder la protesta y además aunque alegue un “Error de interpretación” sobre el ACTA Nº3 del 19/02/21 referido al punto 5 es suficientemente claro cuando refiere a solos 3 (TRES) jugadores mayores de 21 años en cancha, y según surge de la planilla del encuentro iniciaron el mismo 4 (CUATRO) jugadores mayores de 21 años, QUE FIGURAN EN PLANILLA con los numero 5 10 3 y 2 ) , por ello;
EL TRIBUNAL DE PENA RESUELVE:
1°) No dar curso a la protesta presentada por el club UNION DE ZAPALA, por no cumplir con lo dispuesto en el ART 15 INC A del RTyP (Art 13-INC A), correspondiendo aclarar que no corresponde indicar que carece de nulidad, sino que no cumple con los requisitos formales.
2º) Que no obstante lo resulto en el art anterior, este tribunal en ejercicio de las facultades que le confiere y obliga el art 144 de reglamento general de LiFuNe y por la circunstancias sindicadas en los considerandos, da por perdido al club DON BOSCO el partido referenciado y adjudicar los puntos al club UNION DE ZAPALA, con el resultado de 3 a 0 a su favor, de acuerdo al art 152 del RTyP
2º) COMUNIQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE