El Gobierno oficializó la Boleta Única de Papel que debutará en las elecciones de 2025.
Tras años de debate y resistencia política, la nueva ley que establece la Boleta Única de Papel como mecanismo electoral fue promulgada en el Boletín Oficial
Finalmente, el Gobierno Nacional promulgó la Ley de la Boleta Única de Papel (BUP) en el Boletín Oficial, marcando un cambio clave en el sistema electoral argentino. A pesar de la resistencia de varios sectores políticos, en particular del peronismo, la nueva normativa se aplicará a partir de los comicios legislativos de 2025, imponiéndose como el mecanismo de votación oficial.
La Boleta Única de Papel incluye todas las categorías de cargos electivos en una única papeleta, dividida en franjas horizontales por categoría y columnas verticales para cada partido o alianza política. La normativa elimina el casillero de lista completa, uno de los puntos más debatidos, y permite a los votantes elegir entre distintas categorías de cargos de manera más clara y sencilla.
La implementación de este sistema pretende modernizar el proceso electoral y erradicar prácticas corruptas, como el "robo de boletas", que ha sido una problemática en elecciones anteriores. Además, la nueva ley establece que las listas completas de candidatos y candidatas deben ser publicadas en afiches visibles en los centros de votación.
Con esta promulgación, se da un paso importante hacia la modernización del sistema electoral argentino, eliminando antiguos obstáculos y garantizando una mayor transparencia en los procesos electorales del país.
Los espacios, franjas o columnas verticales se distribuirán homogéneamente entre las distintas listas, e identificarán con claridad:
1. El nombre de la agrupación política. En las elecciones presidenciales, cuando en la misma franja se incluyan legisladores nacionales, se utilizará el nombre de la agrupación de orden nacional. En el caso de las elecciones primarias, la denominación de la lista interna.
2. La sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo, emblema o distintivo y el número de identificación de la agrupación política.
3. La categoría de cargos a elegir.
4. Para el caso de presidente y vice: nombre, apellido y fotografía color de ambos candidatos.
5. Para el caso de la lista de senadores nacionales: nombre y apellido de los candidatos y fotografía color de las personas titulares.
6. Para el caso de la lista de diputados nacionales, deberá contener como mínimo los nombres y apellidos de los cinco (5) primeros candidatos y candidatas de la lista, a excepción de los distritos que elijan un número inferior en cuyo caso se consignarán el total de los candidatos y candidatas. En todos los casos se incluirá la fotografía color de las primeras dos (2) candidatas o candidatos titulares.
7. Para el caso de la lista de parlamentarios del Mercosur, por distrito nacional deberá contener el nombre y apellido de los cinco (5) primeros candidatos y candidatas de la lista y fotografía color de las dos (2) primeras personas titulares.
8. Para el caso de la lista de candidatos a parlamentario del Mercosur, por distrito provincial: nombre y apellido y fotografía color del candidato titular.
9. Un casillero en blanco próximo a cada tramo de cargo electivo, a efectos de que se pueda votar por cada una de las categorías. Si el partido político o alianza no participa en alguna de las categorías de cargos a elegir, en el espacio correspondiente se incluirá la inscripción “No presenta candidato”.
10. No contendrá casillero en blanco para votar por lista completa.
11. Las listas completas de candidatas y candidatos con sus respectivos suplentes deben ser publicadas en afiches o carteles de exhibición obligatoria de manera clara y visible en cada cabina de votación, cuarto oscuro, centros de votación y/o cualquier otro espacio destinado a tal fin.