Generales Escuchar artículo

“No la quiso matar”. Polémica reducción de pena a un narco condenado por la muerte de una “mula” con 66 cápsulas de éxtasis

Un ciudadano surinamés que en 2019 había sido condenado a prisión perpetua por el homicidio de una “mula...

Un ciudadano surinamés que en 2019 había sido condenado a prisión perpetua por el homicidio de una “mula” brasileña, quien en julio de 2017 apareció fallecida en el barrio porteño de Villa Devoto con 66 cápsulas de éxtasis en el interior de su cuerpo, fue beneficiado con una reducción de la pena tras un fallo de Casación que descartó que se haya tratado de un crimen y calificó el hecho por un delito más leve, informaron hoy fuentes judiciales.

El fallo dividido de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal favoreció a Hendrik Binkienaboys Dasman, de 43 años, alias “Gino” o “Eli”, quien ahora fue condenado por “abandono de persona seguido de muerte” de Miriam Natiele Alencar Da Silva (19) y podrá recibir una pena que va de los 5 y los 15 años de prisión.

El fallo de 103 páginas -al que accedió la agencia Télam- también benefició a su pareja Danilcia Contreras de León (41), quien en el juicio oral fue condenada a 10 años de cárcel por el homicidio de Da Silva y actualmente se hallaba con arresto domiciliario, y ahora deberán computarle una pena como “partícipe secundaria” pero del “abandono de persona seguido de muerte”.

El juez Carlos Mahiques recordó en su voto que el Tribunal Oral Penal Económico (TOPE) 2 dio por acreditado que el acusado fue autor del delito de “homicidio criminis causa”, es decir, cometer ese delito para ocultar otro, en este caso el del contrabando de estupefacientes.

“Da Silva ingresó a la República Argentina el 28 de junio de 2017 junto con su hermana Miriana Da Silva a través del vuelo GOL G3-7650, proveniente de Río de Janeiro (República Federativa del Brasil); Ambas jóvenes se alojaron en el hotel ‘Du Helder’, sito en la Avenida Rivadavia 857 de esta ciudad; Miriam trasladó en el interior de su cuerpo, noventa y cuatro (94) cápsulas ingeridas previamente, las cuales contenían MDMA (66 de ellas fueron halladas en su cuerpo conforme el informe médico)”, indicó.

Días después, la joven comenzó a sentirse mal “por la demora en expulsar las restantes cápsulas que mantenía en su organismo”, ya que había evacuado solamente 28, por lo que trasladaron a ambas al departamento de “Gino”, ubicado en la calle Las Heras 2689 de Lomas de Mirador. .

Finalmente, el domingo 2 de julio trasladaron a la víctima en un auto Peugeot 206 bordó al hospital Santojanni, pero en ese trayecto falleció por una “congestión y edema pulmonar” provocadas por las cápsulas que contenían MDMA (éxtasis), con una pureza promedio del 85 por ciento. Los condenados dejaron el cadáver en la calle Rodrigo de Ibarrola al 3300 de Villa Devoto.

“El tribunal sostuvo que se comprobó que Dasman actuó con dolo directo de matar a Da Silva y con el propósito de que el homicidio ocultara el delito de contrabando en el que había intervenido. Sin embargo, cuando precisa los conceptos dogmáticos en los que se funda y cómo se aplican estos a los hechos tenidos por probados, su discurso se vuelve confuso, evidenciando vicios de fundamentación que tornan arbitraria la sentencia dictada, además de una errónea aplicación de la ley penal”, resaltó el juez Mahiques.

Para el magistrado, “es cierto que Dasman y los demás intervinientes colocaron -y mantuvieron- en peligro la salud y la propia vida de Da Silva al utilizar el cuerpo de la joven como continente de las cápsulas con éxtasis para burlar los controles aduaneros. Sin embargo, la decisión de trasladarla a su departamento cuando la joven manifestó sentirse descompensada, sin haber logrado expulsar una importante cantidad de cápsulas, y habiendo dejado pasar varios días suministrándole laxantes sin requerir asistencia médica, no habilita per se concluir que Dasman -con la colaboración de Contreras de León- ‘mataron’ a Da Silva con el propósito de ocultar el otro delito”.

De esta manera, Mahiques propuso una calificación legal distinta, “abandono de persona seguido de muerte”, a la cual adhirió su colega Ángela Ledesma.

“No surgen elementos de prueba que indiquen que Dasman o un tercero hayan tenido el propósito de ultimar a la víctima con el fin de ocultar el contrabando, y si bien es admisible que la muerte de Da Silva pudo representarse como posible durante el intento por recuperar las cápsulas, ello no abastece las exigencias del tipo penal endilgado”, resaltó.

No obstante, el juez Guillermo Yacobucci coincidió con el TOPE 2 y votó por convalidar el “homicidio criminis causa”, por lo que la decisión de la Sala II de cambiar ese delito resultó por mayoría.

La Cámara de Casación dispuso, entonces, que el Tribunal fije un nuevo cómputo de pena y, por ende, el hombre no cumplirá una prisión perpetua.

El hecho comenzó a ser investigado el 2 de julio de 2017 y días después del hallazgo del cuerpo, la Policía realizó un allanamiento en el departamento de la calle Las Heras cuando estaban vaciándolo con un flete en lo que parecía una mudanza, por lo que sus inquilinos, el surinamés Dasman y su novia Contreras de León, quedaron detenidos.

En poder de los imputados secuestraron los documentos del Peugeot 206 bordó utilizado para descartar el cadáver de la brasileña y 22.300 dólares, 3500 euros y 28.000 pesos.

Dasman ya tenía antecedentes por narcotráfico en Argentina, ya que en 2011 fue detenido junto a su entonces novia, la modelo Daiana Antivero, como integrantes de una banda que traficaba cocaína a Europa a través de “mulas”, causa por la que en 2013 recibió una condena de cinco años de prisión, cuya pena ya estaba cumplida.

Agencia Télam.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/seguridad/no-la-quiso-matar-polemica-reduccion-de-pena-a-un-narco-condenado-por-la-muerte-de-una-mula-con-66-nid08112023/

Comentarios
Volver arriba