Córdoba: la Justicia provincial ordenó desconectar a un paciente cuya familia pedía su “muerte digna”
CÓRDOBA.- Cuatro meses le llevó a la familia de ...
CÓRDOBA.- Cuatro meses le llevó a la familia de J.S, el cordobés de 64 años que desde el 12 de marzo, está en estado vegetativo internado en el Hospital de Urgencias de Córdoba, que se aceptara su voluntad de “morir dignamente”. Hoy la Justicia provincial falló a favor. Hay cinco días para cumplir con la orden de “desconectar” al paciente.
Su familia –tres hijos, la madre de uno de ellos y la hermana del paciente– pidió que le retiren los soportes vitales porque esa era su voluntad. El caso llegó a la Justicia después de tres pronunciamientos, no vinculantes, en ese sentido por parte de dos comités de bioética pero los médicos tratantes lo desconectaron y luego de cinco días, volvieron atrás con la decisión.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo N°2 de la ciudad de Córdoba dio la orden de desconectarlo. Es un fallo sin precedentes en la provincia. La decisión hace lugar a la acción de amparo interpuesta por la familia y declara “la ilegitimidad y arbitrariedad de la negativa del equipo médico del Hospital de Urgencias de la ciudad de Córdoba a retirar las medidas de soporte vital” al paciente.
Ordena, además, al director del hospital que disponga, “sin dilación alguna la limitación del esfuerzo terapéutico a J.S., solicitada por su familia, y el aseguramiento de los cuidados paliativos suficientes, habiendo previamente informado a los familiares para que se tomen los recaudos personales y espirituales que consideren adecuados”.
También “exhorta a la comunidad médica y no médica a tomar conocimiento informado de las voluntades anticipadas previstas en la ley N°10.058, modificada por la norma N°10.421, y a las autoridades provinciales y municipales a adoptar las medidas necesarias para garantizar su mayor difusión, con el fin de evitar la judicialización de los conflictos que puedan plantearse en el futuro”.
La historia“Muere indignamente porque es pobre, sino lo hubieran llevado a la casa. No lo pueden hacer porque no tiene ventanas, tiene plásticos”, dijo a LA NACION hace un mes Carlos “Pecas” Soriano, especialista en medicina de emergencias, magíster en bioética, miembro de la cComisión de Bioética del Consejo de Médicos y exintegrante de la Comisión ad hoc de Muerte Digna ley N°10.058 de Córdoba.
El 12 de marzo J.S ingresó al hospital, producto de una golpiza en lo que se presume fue un intento de robo. Tuvo una broncoaspiración hasta que recibió atención. Su historia clínica da cuenta de ese episodio sumado a un traumatismo cráneo encefálico. Después de casi dos meses en terapia intensiva pasó a sala común. Ante el cuadro, la familia pidió que se le retiraran los soportes que le dan alimentación e hidratación.
Primero se reunió el Comité de Bioética del Hospital de Urgencias y aconsejó hacerlo. Ante la negativa de los médicos hubo un segundo pronunciamiento en el mismo sentido. Entonces el director del de Urgencia, Mariano Marino, pidió la intervención del “comité ad hoc” está previsto en la reglamentación de la ley provincial N°10.058 de “Declaración de voluntad anticipada” y en la modificatoria N°10.421, sancionadas en 2012 y en 2016, respectivamente, para facilitar una muerte digna.
Los integrantes del comité –entre los que estaba Soriano– recomendaron “retirarle las medidas de sostén vital y, asegurar de igual modo, los cuidados paliativos integrales”. Advirtieron que, antes de hacerlo, es “condición necesaria y suficiente” para proceder “asegurar que la familia no haya decidido revocar su directiva médica”, lo que debe quedar documentando al igual que la correspondiente a la historia clínica del paciente.
El 10 de junio los profesionales que lo atienden aceptaron la sugerencia y retiraron la hidratación y la alimentación artificial, pero a los cinco días lo reconectaron sin que mediara ninguna consulta a la familia. Según dijeron, no podían certificar irreversibilidad de su estado vegetativo.
La familia terminó presentando en mayo pasado un amparo en la Justicia. Diva Ibargüengoytía, la abogada de la familia, explica a este diario que al primer consentimiento para retirar los soportes artificiales lo firman la hija con quien vivía JS y su pareja. Como los médicos piden que sean todos, se suman los otros dos hijos y la hermana.
Hace dos meses lo visitaron al paciente dos de las juezas integrantes de la Cámara de Apelaciones y el asesor letrado.
En junio de 2015 la Corte Suprema de Justicia de la Nación –con el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda– falló a favor de que se respetara la voluntad de una persona (M.A.D) para que se suspendieran las medidas que desde hacía más de 20 años prolongaban artificialmente su vida.
El paciente no había brindado ninguna instrucción formal respecto a qué conducta médica debía adoptarse en una situación como en la que se encontraba y, en 1995, cuando sufrió el accidente de autos no existía la ley de Derechos del Paciente (26.529). Sin embargo, él le había manifestado a sus hermanas que, en una eventualidad como esa, no era su deseo que se prolongara artificialmente su vida. Por eso ellas solicitaron la suspensión de las medidas de soporte vital.