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Disolución del Parlamento: las diferencias sustanciales entre las medidas de Castillo en Perú y de Lasso en Ecuador

Entre todas las opciones...

Entre todas las opciones que se barajaban como salida al torbellino político que sacude a Ecuador, ayer el presidente Guillermo Lasso recurrió a un escenario sin precedente en el país: decretó la llamada “muerte cruzada” y disolvió la Asamblea Nacional en un esfuerzo por salvarse de ser destituido en un juicio político por las acusaciones de peculado. El manotazo de ahogado del presidente derechista ecuatoriano evoca a las frenéticas cuatro horas en las que el exmandatario de izquierda Pedro Castillo intentó evitar su salida con el cierre del Congreso en diciembre pasado, una drástica medida que lo dejó finalmente tras las rejas. Sin embargo, los casos de estos países difieren en amplios sentidos.

“El contexto es similar en el sentido de que había dos presidentes con un nivel muy bajo de aprobación y un congreso combativo, pero la diferencia radica en que el poder del presidente ecuatoriano es más amplio para cerrar el Congreso que el del peruano”, detalla a LA NACION Nicolás Saldías, analista de la Unidad de Inteligencia de The Economist para América Latina y El Caribe.

En un discurso al país emitido por cadena nacional a las siete de la mañana del miércoles, Lasso anunció la firma del Decreto Ejecutivo 741 “con el objetivo de disolver la Asamblea Nacional y solicitar a la Comisión Nacional Electoral se convoque a elecciones”, una decisión que consideró “la mejor (...) para darle una salida constitucional a la crisis política y conmoción interna que soporte el Ecuador y devolver al pueblo ecuatoriano el poder de decidir su futuro en las próximas elecciones”.

El anuncio tuvo lugar menos de 24 horas después de que se defendiera frente a los legisladores de la Asamblea Nacional ante el juicio político centrado en las acusaciones de peculado por omitir irregularidades en unos contratos firmados entre la empresa nacional de transporte de crudo Flopec y Amazon Tankers.

Diferencias en la Constitución

Los analistas consultados por LA NACION coinciden en que, en primer lugar, la decisión de Lasso se sustenta en un recurso amparado por el artículo 148 de la Constitución de 2008 de Ecuador. Conocido como “muerte cruzada”, puede ser utilizado una sola vez en los primeros tres años de gobierno si el jefe de Estado considera que se cumplen ciertos criterios tales como “grave crisis política” y “conmoción interna”.

En este proceso, no solo se destituye el poder legislativo, sino también el ejecutivo, por lo que en la próxima elección -que el Consejo Nacional Electoral prevé para el 20 de agosto y, en caso de segunda vuelta, el 15 de octubre- los ecuatorianos elegirán a los representantes de la Asamblea y a un nuevo presidente para terminar este mandato, en mayo de 2025.

“No se puede hablar de ´autogolpe´ en el caso de Ecuador. Todo lo que se está dando es un proceso explicado en la Constitución”, indica a este medio en conversación telefónica Regis Dandoy, coordinador de Ciencias Políticas de la Universidad de Quito, a diferencia del término utilizado en relación a la decisión de Castillo.

“Es un proceso constitucional que fue planificado cuando cambiaron la Constitución en 2008 en Ecuador, por ende este escenario fue evaluado por legisladores al cambiar el texto. Por lo que todo lo que estamos viendo, a pesar de que haya partidos políticos que se quejen, es un proceso que respeta los artículos de la Constitución ecuatoriana”, agrega Dandoy.

Mientras “Lasso siguió procedimientos institucionales pautados”, Pedro Castillo “intentó realizar una disolución de poderes legislativo y judicial, concentrando el poder en el Ejecutivo, sin justificación constitucional alguna”, según el analista peruano Carlos Meléndez, profesor asociado de la Universidad Diego Portales (Chile) y académico del Centro de Estudios de Conflicto y Cohesión Social (COES), quien no obstante detalla que el recurso constitucional en Ecuador deja “un margen de interpretación polémico”.

La Constitución de Perú otorga al presidente en su artículo 134 la facultad de disolver el Congreso únicamente “si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros”. En el caso de Castillo, no se dio esa condición. “Por eso es un autogolpe”, dice Meléndez.

El decreto con la orden del presidente debe contener, además, “la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso”, detalla la Carta Magna.

Apelando a la historia, Saldías resalta que en 2018 se disolvió de forma legal el Congreso de Perú siguiendo lo estipulado por la Constitución, cuando el presidente Martín Vizcarra utilizó el recurso después de un segundo voto de no confianza. En cambio, el “intento de autogolpe” de Castillo es “similar al que hizo el ex-presidente peruano, Alberto Fujimori, en 1992″, agrega.

“En ambos casos es fácil hacerle un juicio político al presidente, pero los poderes del presidente no son los mismos en ambas constituciones”, resume a LA NACION María Victoria Murillo, directora del Instituto de Estudios Latinoamericanos de la Universidad Columbia.

Murillo menciona que quedará por verse si estos dos casos son “el principio de una ola en la que el conflicto entre el Congreso y el Presidente llegue a situaciones críticas”.

A pesar de que tanto Perú como Ecuador tienen un largo historial de crisis entre los poderes y recambios de ejecutivos en un corto plazo, “parecería que las tensiones entre presidentes y Congresos, sobre todo en estos sistemas en donde hay una sola cámara, se están volviendo más complicados y habría que ver qué ocurre”, agrega Murillo. “En un contexto en donde no hay viento a favor en materia económica como a principios de los 2000, es cada vez más difícil para los partidos de gobierno ser reelegidos y lograr tener un control mayoritario del Congreso. Entonces esto puede generar tensiones”.

Después de la disolución

Horas antes de enfrentar un tercer proceso de vacancia presidencial promovido por los legisladores de la oposición, el ex maestro de escuela rural Castillo profundizó la crisis política en Perú al anunciar la disolución del Congreso de la República, instaurar un “gobierno de emergencia excepcional” y la convocatoria a elecciones, lo que el partido que lo llevó al poder, Perú Libre, denunció como golpe de Estado.

A diferencia del caso ecuatoriano, en Perú el Parlamento respondió a la decisión de Castillo con la aprobación por 101 votos (de un total de 130) de la destitución del mandatario, en una votación de emergencia pocas horas después de la cadena nacional y tras el rechazo de las Fuerzas Armadas al anuncio presidencial.

Las imágenes del final de una de las jornadas más turbulentas de la democracia peruana mostraban al mandatario detenido en la sede de la Prefectura de Lima, mientras su vicepresidenta, Dina Boluarte, juraba en su nuevo cargo como cabeza del Estado.

“Al tratarse de dos casos distintos, los parlamentos actuaron también de forma dispar. Como en el caso peruano se trataba de una medida inconstitucional, el legislativo peruano tenía toda la facultad para no reconocer a Castillo; lo cual no ocurrió con Lasso. Si bien algunos sectores en Ecuador, principalmente el Partido Social Cristiano, mostraron su disconformidad con la medida de Lasso y reaccionaron para sancionarlo, no representan una voz mayoritaria en la Asamblea ecuatoriana. Los hechos se impusieron en Ecuador por tratarse de una medida normada desde el 2008″, puntualiza Meléndez.

El tribunal de apelaciones de Perú ratificó que Castillo deberá permanecer encarcelado preventivamente hasta diciembre de 2025 al estar acusado de haber dirigido desde la Casa de Pizarro una red de corrupción, de lavado de activos y de concesión de contratos de obras públicas, que niega rotundamente.

En tanto, Ecuador se mantiene expectante al devenir de los hechos, que ponen a la posible candidatura de Lasso para ser reelecto presidente como el principal interrogante junto a la vuelta de Rafael Correa.

“Tiene todo el derecho de presentarse a la elección. Al ser todavía inocente, tiene todos sus derechos políticos y pensar que podría terminar su mandato hasta 2025 es un escenario interesante”, dice Dandoy a LA NACION.

Minutos después de aplicar la “muerte cruzada”, Lasso firmó un decreto de reforma tributaria -también amparado por el mismo artículo de la Constitución- que amplía el techo de exoneraciones tributarias en función de la cantidad de miembros de una familia, lo que para Dandoy es “una forma de mejorar su imagen y puede ser visto como su voluntad de presentarse a elecciones”.

¿Podría Lasso ser enjuiciado? Si bien podría debatirse “si el presidente satisfizo las condiciones para cerrar el Congreso”, en cuanto a su interpretación de una “grave crisis política y conmoción interna”, Saldías indica que “la frase clave en el artículo es ‘a su juicio’, por lo que parece muy difícil que la decisión del presidente vaya a ser enjuiciada.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/el-mundo/disolucion-del-parlamento-las-diferencias-sustanciales-entre-las-medidas-de-castillo-en-peru-y-de-nid18052023/

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