Generales Escuchar artículo

El error por el que ciertos residentes que renuevan la green card pueden perderla: las advertencias del Uscis

Cuando se necesita reemplazar la tarjeta verde o green card de Estados Unidos, que es el documento que identifica a los residentes permanentes de ese país, se tienen que seguir una serie de pasos....

Cuando se necesita reemplazar la tarjeta verde o green card de Estados Unidos, que es el documento que identifica a los residentes permanentes de ese país, se tienen que seguir una serie de pasos. Para cumplir este proceso con éxito, el formulario clave es el I-90. No obstante, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (Uscis, por sus siglas en inglés), advierte sobre ciertos errores que se cometen y detalles que se deben revisar antes y durante el trámite, en especial para quienes tienen un permiso válido solo por dos años.

Lo que hay que saber sobre el posible nuevo proceso de solicitud de green card

El primer error para todos los residentes permanentes es no usar la herramienta para verificar la elegibilidad de naturalización. Debido a que los titulares de green cards son candidatos a obtener la ciudadanía después de cierto tiempo, puede ser que ciertas personas no tengan que renovar, sino comenzar con el cambio de estatus, si así lo desean.

Otra equivocación general es con el llenado del formulario: si una persona lo completa y lo imprime para enviar por correo postal, se tiene que asegurar de que la fecha de edición y los números de páginas estén visibles en la parte de abajo de cada una de las partes y que sean de la misma edición. El Uscis es contundente sobre este punto: “Si falta alguna de las páginas del formulario o las páginas son de ediciones diferentes, podríamos rechazar su solicitud”.

Los residentes de EE.UU. que pueden perder su green card

Algunas green cards o tarjetas verdes son válidas solo por dos años e indican que una persona es residente condicional. En estos casos, no puede presentar el formulario I-90 para la renovación, lo que es una equivocación común. En su lugar, debe presentar un pedido para cancelar las condiciones dentro de los 90 días antes de que expire el documento:

Si el beneficiario tiene un estatus de residente condicional a base del matrimonio, debe presentar el formulario I-751, pedido para cancelar las condiciones en la residencia.

Una por una, las razones por las que te pueden sacar la green card

Si el beneficiario tiene el estatus de residente condicional porque es un inversionista o empresario, debe presentar el formulario I-829, pedido de inversionista, para eliminar las condiciones en el estatus de residente permanente.

Las consecuencias de no seguir el protocolo correcto son mayores: “Si no presenta el pedido para cancelar las condiciones en la residencia antes de que expire su tarjeta, puede perder su estatus como residente permanente”.

Un error común al pagar por la green card

La tarifa de renovación de la green card es de US$455. Cuando una persona envía el pago, acepta el servicio gubernamental y los costos son finales y no reembolsables, sin importar qué decida el Uscis sobre el pedido o si la persona retira su solicitud. “Pague cada tarifa de presentación por separado. Estamos haciendo la transición al procesamiento electrónico de solicitudes de beneficios de inmigración, lo que requiere que usemos múltiples sistemas para procesar su solicitud. Podemos rechazar todo su paquete si envía un pago único y combinado para múltiples formularios”, advierte.

Por último, el Uscis pide prestar atención y completar todas las secciones del formulario, ya que lo rechazarán si no se llenaron campos fundamentales, como:

Información sobre el solicitante.Apellido.Dirección postal.Fecha de nacimiento.

“No olvide firmar su formulario, rechazaremos cualquiera que no esté firmado”, finaliza la agencia estadounidense entre sus advertencias de la green card.

Cómo crear una cuenta de Uscis online

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/estados-unidos/el-error-por-el-que-ciertos-residentes-que-renuevan-la-green-card-pueden-perderla-las-advertencias-nid20112023/

Comentarios
Volver arriba