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La Corte Suprema rechazó intervenir en el planteo contra la candidatura de Jorge Macri

La Corte Suprema de Justicia rechazó hoy intervenir en el ...

La Corte Suprema de Justicia rechazó hoy intervenir en el planteo judicial contra la candidatura de Jorge Macri a jefe de Gobierno porteño porque consideró que no se cumplen los requisitos para que sea un caso de competencia originaria del tribunal.

Los jueces resolvieron en el mismo sentido que había dictaminado el procurador general interino, Eduardo Casal, la semana pasada.

El planteo contra Jorge Macri sostiene que no cumple con los cinco años de residencia en la Ciudad que la Constitución porteña les exige a quienes quieren ser jefe de gobierno y no nacieron en el distrito. En 2019, Jorge Macri ganó su último mandato como intendente de Vicente López, donde por entonces tenía domicilio.

El 3 de julio pasado, el Tribunal Electoral porteño habilitó a Jorge Macri a competir en la ciudad de Buenos Aires y ese fallo fue recurrido la semana pasada ante el Tribunal Superior porteño.

El planteo directo en la Corte Suprema se había presentado en paralelo. Fue promovido contra el primo de Mauricio Macri por Vanina Natalia Biasi, precandidata a jefa de gobierno porteño del Frente de Izquierda y de Trabajadores-Unidad.

El fallo del Tribunal Electoral porteño que habilitó a competir por la jefatura de gobierno a Jorge Macri dice que cumple con el requisito que exige la ley de haber residido en la Ciudad “los cinco años anteriores a la fecha de elección”, porque sostiene que no se le exige que hayan sido los inmediatamente anteriores y que pueden haber sido otros cinco años. Afirma que Jorge Macri cumplió el requisito entre 1981 y 2006.

El máximo tribunal porteño, que ahora revisará este fallo, está integrado por Luis Francisco Lozano y Alicia Ruiz -considerados no especialmente afines al oficialismo porteño- y por tres jueces más nuevos, que sí han tenido nexos con el macrismo: Inés Weinberg de Roca, la presidenta, que había sido propuesta por Macri para ser la procuradora general de la Nación; Santiago Otamendi, que fue el número dos del Ministerio de Justicia durante la gestión de Garavano en el gobierno de Macri, y Marcela De Langhe, exdirectora del Instituto Superior de Seguridad Pública (que forma a los policías porteños), cercana a Guillermo Montenegro, hoy intendente de Mar del Plata, que fue quien puso en marcha la Policía Metropolitana como ministro de Justicia de Macri en la Ciudad. Antes de llegar al Tribunal Superior, De Langhe también hizo un vínculo en la Ciudad con Martín Ocampo, hombre de Daniel Angelici. De Langhe y Otamendi fueron los últimos en incorporarse, designados por Horacio Rodríguez Larreta.

Ellos cinco serán, en principio, los que resuelvan si confirman o no el fallo del Tribunal Electoral favorable a Jorge Macri. La Corte Suprema de Justicia de la Nación podrá intervenir, eventualmente, revisando lo que decida el Tribunal Superior porteño.

El requisito en disputa

El artículo 97 de la Constitución de la Ciudad establece: “Para ser elegido se requiere ser argentino, nativo o por opción; tener treinta años de edad cumplidos a la fecha de la elección; ser nativo de la Ciudad o poseer una residencia habitual y permanente en ella no inferior a los cinco años anteriores a la fecha de elección; y no encontrarse comprendido en algunas de las inhabilidades e incompatibilidades previstas para los legisladores”.

El fallo del Tribunal Electoral dijo, tal como había alegado Macri, que “los cinco años” no tienen por qué ser los cinco inmediatamente anteriores a las elecciones dado que la ley no lo exige expresamente, como sí lo hace respecto de los legisladores y los jueces del Superior Tribunal.

Para los legisladores, la Constitución porteña exige: “Ser natural o tener residencia en la Ciudad, inmediata a la elección, no inferior a los cuatro años”. En cuanto a los aspirantes a jueces del máximo tribunal, deben “acreditar una residencia inmediata en esta no inferior a cinco años”. Según el fallo del Tribunal Electoral, esto no es lo mismo que la exigencia de haber residido “los cinco años anteriores a la fecha de elección”, porque aunque diga que deben ser “los” cinco años previos no dice “inmediatos”.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/politica/la-corte-suprema-rechazo-intervenir-en-el-planteo-contra-la-candidatura-de-jorge-macri-nid11072023/

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