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Ley Olimpia: Diputados aprobó el proyecto que tipifica como una forma de violencia de género a la difusión de imágenes íntimas de mujeres sin su consentimiento

A los 18 años, Olimpia Coral Melo decidió terminar su relación con su novio de entonces. Tiempo después, comenzó a ver que la gente la miraba de manera extraña y que, a su paso, las personas ...

A los 18 años, Olimpia Coral Melo decidió terminar su relación con su novio de entonces. Tiempo después, comenzó a ver que la gente la miraba de manera extraña y que, a su paso, las personas -especialmente los hombres- hacían comentarios por lo bajo. Al tiempo descubrió la razón: su ex novio había viralizado un video íntimo suyo.

La depresión que a esta joven mexicana le generó saberse en boca de todos la llevó, incluso, a querer suicidarse. Con el tiempo y los apoyos necesarios no sólo pudo salir, sino que entendió que tenía que hacer algo para frenar tal injusticia. Años después, su militancia logró que su Estado, Puebla, no sólo considerara este tipo de prácticas como violencia digital sino que la penalizara con seis años de prisión.

Actualmente, el reconocimiento de la violencia digital no sólo se logró en decenas de Estados mexicanos, sino que se convirtió en un reclamo que trascendió las fronteras y es abrazado, incluso, por organizaciones como la ONU. Ayer, Argentina dio un primer paso decisivo en ese mismo sentido. La Cámara de Diputados le dio media sanción al proyecto que busca incorporar a la violencia digital como otra forma de violencia contra la mujer. El proyecto es popularmente conocido como Ley Olimpia.

La iniciativa, que se aprobó con 191 votos, ahora giró al Senado. De aprobarse y convertirse en ley, este tipo de violencia sería reconocido como otra forma de violencia contra la mujer. Darle ese tipo de visibilidad contribuiría a que el Estado genere políticas públicas de prevención ante este tipo de prácticas, lamentablemente, muy difundidas en nuestro país.

Le robaron fotos en bikini y las trucaron para que se viera desnuda

En la Argentina existen más de 30.000 grupos en sitios de Internet y redes sociales en los que miles de usuarios consumen, comparten, distribuyen y comercializan fotos y videos de mujeres sin su consentimiento. El dato surge del relevamiento de mercados de explotación sexual en Internet que están disponibles en nuestro país y que fue realizado por el Frente Nacional para la Sororidad México, una organización encabezada por Coral Melo. En el país lo difunde Género y TIC, una organización civil local que lucha contra la ciberviolencia de género.

La organización celebra la media sanción de ayer, aunque teme que, por tratarse de un año electoral, se frene su impulso en el Senado. “Sabemos que por las próximas elecciones, es un año complejo de trabajo en el recinto. Las elecciones traban muchísimo el trabajo, pero por suerte ayer se dio la media sanción y esperamos que el Senado esté a la altura con esta deuda para la sociedad”, explicó a LA NACION Florencia Zerda, abogada e integrante de Género y TIC.

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La procedencia de esas imágenes que circulan sin consentimiento es variada, según registra la organización. Algunas son enviadas por parejas o exparejas, pero también crecen otras maneras de obtención que colocan a cualquier mujer en el papel de potencial víctima.

Por ejemplo, circulan imágenes robadas de redes sociales y también material que es tomado sin consentimiento, por ejemplo, cuando la persona duerme. De la misma manera, se ofrecen fotos y videos obtenidos de cámaras ocultas en baños públicos o probadores. En muchos casos es evidente que se trata de material robado: los perpetradores se jactan de haberlo hecho, como si eso le agregara un plus al morbo.

Muchos de los grupos están alojados en plataformas triple X (como se llama a los sitios para adultos) y blogs. Otros utilizan redes sociales como Facebook, WhatsApp o Telegram. Ocurre que la distribución de este material hoy no es delito. Y mientras no lo sea, sus víctimas están completamente desamparadas.

La falta de tipificación de estas prácticas en la ley penal, genera un vacío legal que beneficia a sus perpetradores. En 2021, un hombre de La Rioja que ejercía violencia de género contra su expareja y difundía material íntimo sin su consentimiento fue condenado a 5 años de prisión en lo que se conoció en los medios como el primer juicio por “pornovenganza”. Sin embargo, para llegar a ese castigo los jueces debieron probar otros delitos, específicamente coacción y lesiones leves calificadas. Es decir, si no hubiesen probado esos delitos, el hombre no podría haber sido castigado por difundir imágenes íntimas sin el consentimiento de la víctima.

“Son muchas las mujeres que desconocen que forman parte de esta red. Es muy duro enterarte de que sos víctima de este tipo de explotación sexual digital que se consume y se comparte de diferentes formas. Si bien algo hemos avanzado como sociedad y, quizás, en algunos grupos de WhatsApp de varones hoy esté mal visto distribuir este contenido, quien demanda este tipo de material se está mudando a otro tipo de redes, más anónimas (en Telegram se puede preservar no sólo el nombre sino también el número telefónico), para seguir haciéndolo”, explica Zerda, autora del libro “Violencia de género digital”.

Por todo esto, es crucial que el Congreso también avance con el proyecto de ley que busca penalizar este tipo de acciones. Se lo conoce como Ley Belén, en nombre de una joven de Bragado que se suicidó en 2020 luego de que una ex pareja difundiera material íntimo suyo.

Ley Belén: quién era la mujer que se suicidó después de que se difundiera material íntimo suyo sin su consentimiento

“Esta reforma es integral e involucra a dos leyes. Esperamos que el Senado ahora convoque a votar la Ley Olímpia a la brevedad, pero en Diputados queda tratar la ley Belén, que modifica el Código Penal. Por eso esperamos que la Comisión de Legislación Penal le dé dictamen para que pueda votarse pronto”, concluyó Zerda.

Más información

La organización Género y TIC tiene detectadas las múltiples formas que puede tomar la violencia de género digital. Algunas de ellas son:

Difusión no consentida de material íntimo: consiste en la divulgación, distribución, compilación, comercialización o publicación por cualquier medio de material digital íntimo que retrata, con o sin consentimiento, a una persona mayor de edad que no autorizó su difusión. Se trata de imágenes de desnudez o semidesnudez obtenidas en un ámbito de intimidad, o de contenido sexual explícito o erótico de una persona.Obtención y difusión de material de desnudez: otra forma de violencia digital es la obtención y difusión de material de desnudez en donde se retrata sin consentimiento a una persona fuera de un marco íntimo sexual y se violenta su privacidad e imagen.Violencia sexual exhibida en internet: según la organización, es cada vez es más frecuente ver en los estrados judiciales o en los medios, casos de abusos sexuales en los que existe un video o imágenes del hecho. Muchas mujeres además son retratadas mientras son explotadas sexualmente.Sextorsión: es una modalidad del delito de extorsión o de amenazas en la que se coacciona a la víctima bajo amenaza de poner su material íntimo en conocimiento de terceros.Discurso de odio de género en línea: se trata de alocuciones que promueven o justifican, de manera directa o indirecta, de manera explícita o implícita, el sexismo, la misoginia, el machismo y el antifeminismo.Acoso virtual: puede ser definido como una forma de hostigamiento y persecución perpetrada a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), los servicios de mensajería, las redes sociales y cualquier mecanismo, aplicación o programa que implique el uso de tecnología. Tiene diversas formas: el acoso virtual de índole sexual , el de índole difamatorio y el cibercontrol.Suplantación de identidad digital: es la acción de quienes se hacen pasar por otra persona (la “víctima”), creando un perfil falso en las redes sociales o la web, con la finalidad de causarle un perjuicio.Doxing o Doxxing: es la acción dañina por intermedio de la cual se difunde información privada de una persona a través de las TIC.Qué hacer y qué no hacer si alguien es víctima de estos delitosBuscar ayuda psicológica con perspectiva de género.Consultar con algún abogado o abogada con formación en cibercrimen y con perspectiva de género.No manipular la evidencia digital y la prueba de la distribución: no denunciar cuentas ni pedir que se den de baja, no eliminar conversaciones ni borrar chats o bloquear personas porque, en el caso de que se haga una investigación criminal, se hace más complicado llegar al usuario que estuvo detrás de las agresiones si la cuenta no está vigente.Dónde pedir ayuda y denunciar:Línea 144: brinda asistencia y orientación a las víctimas de violencia de géneroEn la oficina más cercana que tome denuncias por violencia de géneroEn la fiscalía de turnoGénero y TIC: la organización brinda asesoramiento jurídico y psicológico; se los puede contactar por Instagram haciendo click aquí o por mail a: gentic.org@gmail.com

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/comunidad/ley-olimpia-diputados-aprobo-el-proyecto-que-tipifica-como-una-forma-de-violencia-de-genero-a-la-nid06072023/

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